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martes 20, mayo de 2003

Se reglamentó la Ley de Uniones Civiles

La Ley que había sido sancionada por la Legislatura porteña en diciembre de 2002 establece que cualquier persona mayor de edad, independientemente de su sexo, que hayan convivido y residan en la Ciudad de Buenos Aires durante un período mínimo de dos años, podrán inscribirse en el registro de uniones civiles.

En una conferencia de prensa que se realizará hoy a partir de las 15 en el la sede del Registro Civil porteño en la calle Uruguay 753, la secretaria de Gobierno y Control Comunal, Silvana Giúdici, el director del Registro Civil, Félix Pelliza y el presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), Cesar Cigliutti, darán a conocer la reglamentación de la Ley de Uniones Civiles.

La Ley que había sido sancionada por la Legislatura porteña en diciembre de 2002, con 29 votos a favor y 10 en contra, establece que cualquier persona mayor de edad, independientemente de su sexo, que hayan convivido y residan en la Ciudad de Buenos Aires durante un período mínimo de dos años, podrán inscribirse en el registro de uniones civiles. La excepción rige solo para personas que tengan una descendencia común.

La unión civil permite a los inscriptos gozar del derecho a compartir la obra social con su pareja, poder asistir o ser asistido en caso de enfermedad, gozando de una licencia laboral, en este caso sólo para los empleados públicos de la Ciudad, porque con respecto a los empleadores privados rige la Ley nacional de contratos de trabajo.

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