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viernes 19, julio de 2013

La Ciudad obligada a proteger a los testigos en juicios por delitos de lesa humanidad

La Justicia ordenó al Ejecutivo porteño reglamentar en 20 días la ley 2939 de "protección de testigos", que establece la "asistencia y contención de los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos resultantes de la comisión de crímenes de lesa humanidad".

 

La Ciudad obligada a proteger a los testigos en juicios por delitos de lesa humanidad

La Cámara de 2ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia de primera instancia que obliga al Jefe de Gobierno porteño a reglamentar la norma en el ámbito de la Ciudad. El Observatorio de Derechos Humanos y la Agrupación HIJOS habían denunciado que la ley no estaba reglamentada por el Gobierno de Macri tal como establecen los artículos 2 y 8 de la norma.

 
En primera instancia, el Juez Juan Vicente Cataldo había considerado que “la reglamentación de una ley no es una facultad optativa de la Administración, cuando ella le fue ordenada por tal norma de superior jerarquía. Si no coincidía con el criterio sancionado por la legislatura, y entendía que la reglamentación en cuestión era innecesaria, solamente quedaba en su posibilidad requerir la modificación del artículo de la ley que la exigía, y sin embargo no lo ha hecho. De esta forma, es la propia Administración la que transgrede la división de poderes, al desconocer y no acatar una obligación que le fue impuesta por el Poder Legislativo”.
 
Por esta razón, en mayo de 2012 , el magistrado sentenció la obligación del Poder Ejecutivo de la Ciudad de reglamentar la ley en 20 días. Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad apeló el fallo.
 
La medida judicial expedida el 26 de junio de este año por la Cámara de 2da. Instancia ratifica la primer sentencia, interpretando que "el artículo 8º de la ley 2939 no ha sido cumplido por parte del Poder Ejecutivo y por ende, se verifica un supuesto de omisión ilegítima. El plazo fijado por la referida norma para la reglamentación expiró el 31 de marzo de 2009", agregando que "no resulta coherente que la Administración, luego de alegar y fundar el carácter operativo de la ley, pretenda justificar el incumplimiento de uno de sus artículos. O dicho en otros términos, que el GCBA invoque la aplicación inmediata de la ley dada su naturaleza operativa, al tiempo que omite ilegítimamente acatar el deber impuesto en una de sus normas."
 
El fallo, firmado por los doctores Corti y Zuleta, ratifica el plazo de 20 días para la reglamentación impuesto por el Juez Cataldo.
 
“En el momento histórico que vive la Argentina en materia de juicios por delitos de lesa humanidad, más que una ilegalidad, resulta una insensatez la demora injustificada del Jefe de Gobierno Mauricio Macri en generar las condiciones establecidas por la norma para avanzar en el esclarecimiento de los crímenes cometidos por la última dictadura cívico- militar en el ámbito de la Ciudad”, señalaron desde el ODH. 
 
“El proceso de Memoria, Verdad y Justicia, por el que tanto han luchado los Organismos de DD. HH. merece gobernantes a la altura de su dignidad”, concluyeron.
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