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miércoles 16, septiembre de 2015

La Ciudad realiza el 70% de sus contrataciones de forma directa

El gobierno porteño realizó durante 2014 el 69 por ciento de sus contrataciones a través de compras directas o licitaciones privadas, mientras que las licitaciones públicas se redujeron un 40 por ciento, a pesar de ser el procedimiento administrativo más transparente.

La Ciudad realiza el 70% de sus contrataciones de forma directa

De este modo, entre 2013 y 2014, el Ejecutivo porteño aumentó un 23 por ciento las compras directas como forma de contratación, uno de los mecanismos cuestionados en la denuncia de administración fraudulenta presentada días atrás y que involucra a la empresa La Usina Producciones, fundada por el periodista Fernando Niembro, y al propio jefe de gobierno Mauricio Macri.

A partir de que la ley de Compras y Contrataciones de la ciudad (Ley N°2095) establece en su artículo 110 que "el organismo licitante debe publicar la adjudicación en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial", la comunera porteña Julieta Costa Díaz analizó la información del portal oficial y comparó la evolución de las diferentes formas de contratación durante los últimos dos ejercicios anuales.

"La regla de la administración pública es que se realicen licitaciones públicas, con la convocatoria abierta y la publicación en el Boletín Oficial, pero en la ciudad de Buenos Aires pasa lo contrario" aseguró Costa Díaz, al detallar que entre 2013 y 2014, las contrataciones directas pasaron del 43 por ciento al 66 por ciento del total de las contrataciones realizadas por el Ejecutivo.

Durante el mismo período, las licitaciones públicas, que en 2013 representaban la mitad de las operaciones, se redujeron drásticamente 20 puntos, quedando en el 31 por ciento de las contrataciones.

La comunera del Frente para la Victoria expresó que "el aumento de las contrataciones directas no es azaroso ni casual" y consideró que "los mismos que se muestran como republicanos, planifican la manera más prolija de contratar sin control de la Legislatura".

A diferencia de las ocasiones en las que el Estado llama a una licitación pública, que se convocan a través del Boletín Oficial y son abiertas a todos los interesados en cotizar, en las compras directas el área contratante llama a tres empresas seleccionadas discrecionalmente sin tener que justificarlo, mientras que su publicidad es nula excepto para las empresas convocadas y el funcionario respectivo.

En el caso de la licitación privada, el funcionario invita a participar a cinco empresas que también elige de manera discrecional, al contrario de lo que sucede con las licitaciones públicas que cuentan con otro tipo de control, y a las que se pueden presentar las empresas interesadas sin la mediación de un funcionario en un procedimiento público, lo que es considerado la forma de contratación con mayor nivel de transparencia.

En este sentido, uno de los más renombrados especialistas del derecho administrativo, el abogado Agustín Gordillo, precisa en su tratado sobre el tema que el requisito de la urgencia para habilitar una compra directa "debe ir plenamente acreditado mediante estudios técnicos, objetivos, previos y serio que la califiquen como cierta".

"De modo alguno pueden quedar librado del criterio subjetivo de funcionarios cuya apreciación exclusivamente personal podría desvirtuar el sentido de la norma reglamentaria impuesta en defensa del estado", añade.

Sin embargo, "PRO se ha librado de este problema de justificar las contrataciones directas y licitaciones privadas, ya que estas están sujetas solo al monto de la obra, lo que deja en la subjetividad del funcionario de turno el ciento por ciento de la decisión de a quien se contrata", afirmó Costa Díaz.

El informe precisa que a casi dos décadas de su autonomía, la Ciudad no cuenta con una Ley de Obras Públicas, aunque la Ley N°70 incluye una cláusula transitoria en la que se establece que hasta tanto se sancione una ley que regule el sistema de contrataciones del Estado, continuará rigiendo la Ley Nacional de Obras Públicas.

La norma nacional consigna que los requisitos para realizar contrataciones directas o licitaciones privadas tienen que ver con la complejidad técnica de la obra, la urgencia y el monto, siendo este último la argumentación a la que recurrió en reiteradas oportunidades para avanzar en las formas de contratación menos transparente.

Fuente: Télam

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