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viernes 16, octubre de 2015

La Justicia ordenó al Gobierno porteño realizar obras de mantenimiento en el complejo de Villa Soldati

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, Pablo Mántaras, hizo lugar a la medida cautelar  presentada por un grupo de vecinos del Nudo 9  del complejo habitacional y ordenó al Gobierno porteño  y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) que realicen una serie de acciones y obras a fin de garantizar la seguridad en los cuatro edificios.

La  Justicia ordenó al Gobierno porteño realizar obras de mantenimiento en el complejo de Villa Soldati

En la resolución firmada el 2 de octubre, el magistrado porteño ordenó realizar un informe sobre los riesgos de derrumbe, adoptar medidas de seguridad respecto de la instalación eléctrica y de gas natural, verificar el funcionamiento de ascensores, adecuar las instalaciones contra incendios, poner en condiciones las escaleras y barandas, y despejar la totalidad de los medios de salida de los Edificios.

La orden fue dictada en el marco de una acción de amparo impulsada por un grupo de habitantes de cuatro edificios del barrio, con el patrocinio de la Defensoría Oficial. En la demanda, se solicita que se ordene a la administración comunal y al IVC que cese “en su omisión de dar cumplimiento con las obras de recuperación del Complejo Habitacional del Barrio Soldati previstas en el marco de las Leyes Nº 623/01 y 831/02, que declararon su emergencia edilicia y ambiental.  En su omisión de dar cumplimiento con las obras de recuperación previstas en el marco de las Leyes Nº 623/01 y 831/02, que declararon su emergencia edilicia y ambiental”. También se sostiene en el planteo impulsado por los vecinos que al incumplir expresas obligaciones legales, la demandada colocaba a los habitantes de los Edificios del Nudo 09 en una situación de riesgo, precariedad y vulnerabilidad habitacional; afectando su derecho a la vivienda, a la salud y a la dignidad.

En la sentencia, el juez valoró diversos informes presentados en el expediente (un relevamiento general efectuado por un arquitecto, un informe de riesgo y peligrosidad realizado por un ingeniero especializado en seguridad e higiene y otro informe de la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal) en los cuales se dio cuenta del estado de deterioro de los edificios ya que no contaban con instalaciones contra incendio, acusaban una importante falta de mantenimiento en el interior del núcleo central de ascensores, mal estado de las escaleras y barandas, instalaciones de gas obsoletas y fuera de normativa (peligro de incendio y explosiones), rajaduras y desprendimientos de revestimientos exteriores de las fachadas (peligro de caída de materiales a la planta baja), y salas de tableros eléctricos en malas condiciones con cables y accesorios obsoletos y fuera de normativa (peligro de electrocución).

“De acuerdo con el contexto descripto, considero que habría quedado liminarmente acreditada la existencia de una omisión manifiestamente ilegítima, atribuible tanto al GCBA como al IVC, en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales vinculadas mantenimiento integral de los edificios correspondiente al Nudo Nº 09 del Complejo Habitacional del Barrio Soldati, de modo que éstos no presenten riesgos para la vida y la integridad física de sus habitantes”, sostuvo Mántaras en su fallo.

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