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miércoles 3, octubre de 2018

Los vecinos resistieron el desalojo de la Asamblea de Villa Urquiza

Vecinos e integrantes de la histórica Asamblea de Villa Urquiza resistieron el desalojo del inmueble  recuperado en 2002. Mientras la policía intentaba tapiar el local de Triunvirato 4766, el Defensor del Pueblo de la Ciudad, Alejandro Amor, logró posponer el  desalojo por un mes para que las partes puedan abrir una nueva mesa de negociaciones.

 

Los vecinos resistieron el desalojo de la Asamblea de Villa Urquiza

Los integrantes de la Asamblea esperaban el desalojo desde la semana pasada, cuando se habilitó la venta del terreno para construir allí tres nuevas torres. Desde entonces, denunciaron la maniobra para continuar con la privatización de tierras públicas para desarrollos inmobiliarios privados.

En junio de  2002, los vecinos del barrio recuperaron un inmueble del Estado Nacional completamente abandonado, , ubicado en la Av. Triunvirato, entre Roosvelt y las vías y lo convirtieron en un espacio abierto al barrio.

El  centro comunitario es gestionado por la Asamblea de Vecinos de Villa Urquiza.  Actualmente, funciona el Bachillerato Popular "Berta Caceres",  se dictan  talleres artísticos gratuitos y se realizan diversas actividades culturales.
 
La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) inició juicio de desalojo fundándose en la Ley N° 17.091 sancionada en el año 1966.
 
Esta ley estaba tenía por objeto autorizar desalojos sumarios en caso de concesión de inmuebles de propiedad del Estado que estuviesen destinados principalmente a actividades lucrativas. La Ley N° 17.091 autoriza, en estos casos, que la Justicia ordene el desalojo sin otorgar el derecho de defensa en forma previa al desalojo.
 
El debido proceso y el derecho de defensa en juicio es un derecho constitucional fundamental. La Asamblea de Villa Urquiza no era concesionaria del Estado Nacional ni realiza actividades lucrativas. Por lo tanto, no correspondía la aplicación de esta Ley.
 
La orden de desalojo sin brindar derecho de defensa constituye una violación grave de los derechos de la Asamblea y de cada uno de sus integrantes. 
 
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