La Justicia había ordenado a la gestión de Horacio Rodríguez Larreta garantizar el suministro en las zonas vulnerables de la ciudad mediante un plan de contingencia, luego de un amparo colectivo presentado por un grupo de mujeres referentas de Barrios Populares junto a varias organizaciones sociales. El gobierno porteño sostuvo que el único responsable de garantizar agua potable en las villas es la empresa AYSA y ofreció como contrapartida ampliar 4 horas la asistencia de 10 camiones cisternas, que pueden abastecer una porción ínfima de los habitantes.
En la última semana, diferentes sectores del Barrio Carlos Mugica se encuentran sin agua, lo mismo ocurre en la Manzana 4 del barrio Scapino y el complejo Piedrabuena. Cientos de habitantes peregrinan con baldes por las calles y pasillos del barrio esperando encontrar algún camión aguatero.
Para que el agua sea potable y segura debe transportarse por tuberías de materiales certificados, debidamente enterradas y respetando la presión reglamentaria y con los adecuados controles periódicos de calidad.
Nada de eso sucede en los Barrios Populares, donde el agua de consumo se transporta en precarias mangueras, muchas veces pinchadas y emparchadas, dispuestas sobre calles y pasillos, a la intemperie, expuestas a la acción del tránsito y al contacto con efluentes cloacales y otras sustancias peligrosas.
La ausencia de controles periódicos de presión y calidad del agua de consumo potencian aún más el riesgo sanitario al que se encuentran expuestas las familias.
Pero el Gobierno delega sus responsabilidades en AYSA, la empresa concesionaria del servicio de agua potable y saneamiento, desconociendo su rol como titular del mismo.
Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad, una de las organizaciones que presentaron el amparo, elaboraron un resumen de la respuesta del gobierno de la Ciudad
1. Sostuvo que el único responsable de garantizar agua potable en las villas es la empresa AYSA desconociendo que el GCBA es el titular del Servicio Público de agua potable y saneamiento, y que la empresa AYSA es solo la concesionaria. Por este motivo, resulta llamativo que el GCBA siendo el titular del servicio público se comporte como totalmente ajeno a la demanda de las familias. Para despejar dudas, la Ley N° 3.295 “Ley de Gestión Ambiental del Agua” y el Código Urbanístico establecen con absoluta claridad que el GCBA es el principal responsable de garantizar el agua potable en las villas.
2. El GCBA también pretende no ser juzgado por los Tribunales de la Ciudad, sino que la acción de amparo tramite ante tribunales federales siendo AYSA la única demandada. Otra táctica para desentenderse de la problemática.
3. En relación a qué prestaciones realiza en los Barrios Populares, el GCBA informó que:
3.1. Menciona contrataciones de mantenimiento de las redes precarias en el Barrio Ramón Carrillo, Playón de Chacarita, Rodrigo Bueno y Barrio 21-24.
3.2. El IVC hace referencia a la Licitación Pública N° 623-1557-LPU15 que tiene por objeto la prestación del servicio de “Distribución de Agua Potable”. Esta prestación de “Distribución de Agua Potable” se realiza mediante la entrega de agua a granel utilizando camiones cisterna. Un camión de 7.000 litros, en algunos casos compartido entre dos villas, durante 8 horas diarias. A esta jornada diaria, el GCBA le agregó 4 horas más por la pandemia.